Cuando una empresa tributa dentro de un grupo fiscal, las pérdidas y beneficios de las sociedades que lo integran se gestionan bajo unas reglas específicas. Pero ¿qué ocurre si ese grupo deja de aplicar el régimen de consolidación fiscal?
La respuesta es importante: si existen bases imponibles negativas pendientes de compensar, no desaparecen sin más. Las sociedades que formaban parte del grupo pueden aprovecharlas en el futuro, pero solo en la medida en que hayan contribuido a generarlas.
Por eso, en una extinción del grupo fiscal, no basta con saber cuánto queda pendiente. Hay que determinar de qué ejercicio procede cada base negativa, qué sociedad la generó y cómo se ha ido declarando su reparto en el modelo correspondiente.
¿Cuándo puede dejar de aplicarse el régimen de consolidación fiscal?
El régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades se aplica, en principio, de forma indefinida mientras se cumplan los requisitos exigidos.
Ahora bien, puede dejar de aplicarse por distintas razones. Las más habituales son:
- Extinción del grupo fiscal, por ejemplo, cuando la sociedad dominante pierde esa condición.
- Renuncia voluntaria a seguir aplicando el régimen, comunicada en plazo.
- Incumplimiento de requisitos, como la falta de presentación de declaraciones, incumplimientos sustanciales de obligaciones contables o deberes de información.
En la práctica, cuando el grupo deja de tributar en consolidación fiscal, uno de los aspectos más relevantes es determinar el destino de las BIN pendientes.
¿Qué ocurre con las bases imponibles negativas cuando se extingue el grupo?
Si en el momento de la extinción existen Bases Imponibles Negativas, conocidas como BIN, pendientes de compensar y generadas durante los ejercicios en los que el grupo tributó en consolidación fiscal, esas BIN deben atribuirse a las sociedades que las generaron.
La lógica es sencilla: cada sociedad puede llevarse la parte de las bases negativas del grupo que le corresponda según su contribución a la formación de esas pérdidas.
No se trata, por tanto, de repartir el saldo pendiente de forma libre ni de asignarlo a la sociedad a la que más convenga. Hay que calcular qué entidad contribuyó a generar cada base negativa y en qué proporción.
¿Cómo se calcula qué parte de las BIN corresponde a cada sociedad?
Para repartir las bases negativas pendientes entre las entidades del grupo, conviene analizar el origen de esas bases por ejercicios.
De forma general, deben tenerse en cuenta estas ideas:
- Solo se consideran las bases negativas aportadas por cada sociedad en ejercicios en los que el propio grupo también generó bases negativas.
- Las bases negativas aportadas en ejercicios en los que la base del grupo fue positiva o nula no deberían computarse en el reparto, porque en principio ya se habrán compensado con bases positivas generadas por otras sociedades del grupo.
- El reparto debe hacerse atendiendo a la proporción en la que cada entidad haya contribuido a formar las BIN pendientes.
Dicho de forma sencilla: no basta con mirar qué sociedad perdió dinero. Hay que ver si esa pérdida llegó realmente a formar parte de la base negativa pendiente del grupo.
¿Por qué son especiales las BIN generadas entre 2023 y 2025?
Los ejercicios 2023, 2024 y 2025 tienen una particularidad importante.
Durante esos años se aplicó un límite del 50 % a la compensación de bases imponibles negativas individuales generadas por sociedades dentro del grupo fiscal.
Esto significa que, en esos ejercicios, las sociedades que generaban bases negativas no trasladaban automáticamente el 100 % de esas BIN a la base imponible anual del grupo. Solo se integraba el 50 %, y la parte restante debía integrarse más adelante.
En términos prácticos, esta regla puede complicar el reparto si el grupo se extingue después. Puede haber bases negativas que no se compensaron en el ejercicio en que nacieron y que todavía estén pendientes de integración.
¿Qué pasa con las BIN pendientes de integración si el grupo se extingue?
Las BIN individuales que no pudieron integrarse por la aplicación del límite del 50 % deben integrarse por partes iguales en los diez primeros periodos impositivos iniciados a partir de 2024, 2025 y 2026, respectivamente.
Ahora bien, si se produce la pérdida del régimen de consolidación fiscal o la extinción del grupo, la parte pendiente debe integrarse en su totalidad en el último periodo impositivo en el que el grupo tribute bajo el régimen de consolidación fiscal.
Esta limitación supone, en la práctica, un anticipo de tributación y, por tanto, un coste financiero para el grupo.
¿Cómo funciona el reparto de BIN en un caso práctico?
Imaginemos un grupo formado por tres sociedades: A, B y C. El grupo deja de tributar en consolidación fiscal en 2027, siendo 2026 el último ejercicio en el que aplica el régimen.
Durante los ejercicios anteriores, algunas sociedades generaron bases negativas y otras positivas. El análisis permite determinar que al cierre de 2026 el grupo mantiene 1,4 millones de euros de BIN pendientes de compensar.
Para repartirlas correctamente, primero hay que identificar de qué ejercicios proceden esas bases pendientes. En el ejemplo, el saldo pendiente procede de:
- 500.000 € correspondientes a BIN generadas en 2023.
- 900.000 € correspondientes a BIN generadas en 2024.
A partir de ahí, el reparto entre las sociedades que contribuyeron a generar esas BIN se calcula de forma proporcional.
| Sociedad | BIN 2023 asignada | BIN 2024 asignada | BIN total asignada |
| B | 200.000 € | 810.000 € | 1.010.000 € |
| C | 300.000 € | 90.000 € | 390.000 € |
| Total | 500.000 € | 900.000 € | 1.400.000 € |
En este caso, las sociedades B y C podrán aprovechar en el futuro las BIN que se les asignan, porque son las que contribuyeron a su formación.
La sociedad A no recibe BIN asignadas en este reparto, porque no fue la que generó las bases negativas pendientes que permanecen al final del régimen.
¿Siempre hay que compensar primero las BIN más antiguas?
En el ejemplo anterior se parte de un criterio razonable: las bases positivas de 2026 se compensan primero con las BIN de 2023, por ser las más antiguas.
Sin embargo, la normativa no establece necesariamente un orden cronológico cerrado para esa compensación. Por eso, en determinados casos, puede convenir analizar si existe otra opción de reparto más favorable para el grupo.
Este es uno de esos puntos en los que el detalle importa. Dos grupos con cifras parecidas pueden llegar a conclusiones distintas si cambia el origen de las bases negativas, la evolución de las sociedades o la forma en que se ha documentado la información año a año.
¿Qué información debe aparecer en el modelo 220?
Aunque el grupo fiscal no se extinga, la distribución individual de las BIN pendientes debe informarse anualmente en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del grupo.
Esta información se recoge en el modelo 220, concretamente en la página 7K NIF, donde se declara el reparto individual de las bases imponibles negativas del grupo pendientes de compensación.
Esto es importante porque la Administración dispone de un histórico anual de cómo se han distribuido esas BIN entre las entidades. Si más adelante el grupo se extingue, el reparto que se realice debería ser coherente con lo declarado en ejercicios anteriores.
En otras palabras: el reparto no empieza el año de la extinción. Se va construyendo ejercicio a ejercicio.
¿Qué ocurre con las bases negativas anteriores a la entrada en el grupo?
También pueden existir bases negativas generadas por alguna sociedad antes de entrar en el régimen de consolidación fiscal.
Si esas BIN siguen pendientes cuando el grupo deja de aplicar el régimen, no se reparten entre las sociedades del grupo. Deben asignarse exclusivamente a la entidad que las generó.
Este reparto también debe informarse anualmente en el modelo 220, en este caso en la página 7L NIF.
¿Qué debe revisar tu empresa si prevé extinguir un grupo fiscal?
Si tu grupo fiscal va a extinguirse o puede dejar de aplicar el régimen de consolidación fiscal, conviene revisar la situación antes del cierre.
Como mínimo, deberías tener claro:
- Qué BIN están pendientes de compensar.
- En qué ejercicios se generaron.
- Qué sociedades contribuyeron a su formación.
- Qué parte procede de los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
- Qué importes están pendientes de integración por el límite del 50 %.
- Cómo se ha informado el reparto en el modelo 220 en ejercicios anteriores.
- Si existen BIN anteriores a la incorporación al grupo fiscal.
Una revisión previa ayuda a evitar errores de asignación, incoherencias con declaraciones anteriores o pérdidas de eficiencia fiscal en los ejercicios posteriores.
¿Por qué conviene planificar la extinción del grupo fiscal?
La extinción de un grupo fiscal no es solo una cuestión formal. Puede afectar directamente al uso futuro de las bases imponibles negativas y a la tributación individual de las sociedades que lo integraban.
Si el reparto no se calcula correctamente, una sociedad puede atribuirse bases negativas que no le corresponden, dejar de aprovechar las que sí podría compensar o declarar información incoherente con el histórico del modelo 220.
¿Tu grupo fiscal va a dejar de aplicar el régimen de consolidación?
En Audicon ayudamos a las empresas a revisar estructuras societarias, bases imponibles negativas, cierres fiscales y operaciones que requieren planificación antes de tomar decisiones relevantes.
Si tu empresa forma parte de un grupo fiscal y necesitas analizar cómo afecta la extinción del régimen a las BIN pendientes, nuestro equipo de asesoría fiscal puede ayudarte a revisar el caso con criterio.
Responsable del área de Fiscalidad en Audicon. Socia del despacho, economista y asesora fiscal, con amplia experiencia en auditoría, consultoría estratégica y asesoramiento fiscal, contable y mercantil para empresas y profesionales.
Está especializada en el acompañamiento a empresas en materias de fiscalidad empresarial, obligaciones tributarias y planificación fiscal, aportando una visión técnica, clara y orientada a la toma de decisiones.