En 2026, Hacienda tendrá más información sobre los cobros realizados por medios electrónicos. Bizum, pagos con tarjeta, TPV y otros sistemas asociados al teléfono móvil pasan a estar más presentes en las declaraciones informativas que remiten las entidades financieras.
Esto no significa que cualquier Bizum entre particulares vaya a generar un problema fiscal. Pero sí supone un mayor control sobre los cobros de empresarios, profesionales y negocios que utilizan estos medios como forma habitual de pago.
En la práctica, el mensaje es claro: si una actividad económica cobra por Bizum, tarjeta o TPV, esos ingresos deben estar correctamente declarados.
¿Qué cambia con Bizum y los pagos electrónicos en 2026?
El cambio principal está en la información que recibirán las administraciones sobre los cobros realizados por medios electrónicos.
Bizum, los pagos con tarjeta, los TPV y otros sistemas de cobro vinculados al teléfono móvil serán más visibles dentro del control fiscal. Para una empresa o un profesional, esto implica que los cobros digitales deberán cuadrar con la facturación, la contabilidad y las declaraciones presentadas.
Dicho de forma sencilla: no se trata de dejar de cobrar por estos medios, sino de evitar que una parte de los ingresos, perfectamente visible para el banco, esté mal registrada en los libros del propio negocio.
¿Hacienda va a controlar todos los Bizum entre particulares?
Uno de los puntos que más dudas genera es Bizum.
A partir de 2026, las entidades financieras deberán informar mensualmente a la Agencia Tributaria del importe acumulado de los cobros que empresarios y profesionales reciban a través de Bizum o sistemas similares.
La información no se enviará operación por operación, sino de forma acumulada. Aun así, Hacienda podrá contrastar mejor si los cobros recibidos por estos medios coinciden con los ingresos declarados.
Es importante aclararlo: los Bizum entre particulares, como compartir una cena, pagar un regalo conjunto o devolver dinero a un familiar, quedan fuera de esta obligación informativa específica.
El foco está en los cobros vinculados a una actividad económica.
¿Qué ocurre con los pagos con tarjeta y TPV?
Los pagos con tarjeta también ganan protagonismo en el control fiscal.
Las entidades financieras deberán suministrar información sobre operaciones realizadas con tarjetas y sobre cobros efectuados a través de sistemas de gestión de cobros, como TPV o medios asociados a números de teléfono móvil.
Esto permitirá a Hacienda comparar los cobros electrónicos con la facturación declarada por autónomos, profesionales y empresas.
Para un negocio, el problema no está en cobrar por tarjeta o Bizum. Al contrario, son medios de pago totalmente normales. El riesgo aparece cuando esos cobros no se registran correctamente en la contabilidad, no se incluyen en las declaraciones fiscales o no coinciden con la facturación emitida.
¿Qué debe revisar tu empresa si cobra por Bizum, tarjeta o TPV?
Ante este nuevo escenario, conviene revisar la operativa interna antes de que surjan discrepancias.
Lo primero es comprobar que todos los cobros por Bizum, tarjeta o TPV se registran correctamente en la contabilidad.
También es importante verificar que esos importes coinciden con las facturas emitidas, los tickets, los libros registro y las declaraciones de IVA, IRPF o Impuesto sobre Sociedades, según corresponda.
En la práctica, la revisión debería centrarse en varios puntos:
- Que los cobros electrónicos estén correctamente registrados.
- Que coincidan con la facturación emitida o los tickets correspondientes.
- Que estén incluidos en las declaraciones fiscales que procedan.
- Que exista coherencia entre banco, contabilidad y libros registro.
- Que no se mezclen movimientos personales y profesionales.
Además, si se utiliza una cuenta personal para recibir cobros de una actividad económica, conviene regularizar esa práctica cuanto antes. Mezclar ingresos personales y profesionales puede generar confusión y aumentar el riesgo de requerimientos.
¿Significa esto que hay que dejar de usar Bizum o tarjeta?
No. La nueva normativa no prohíbe cobrar por Bizum, tarjeta o medios digitales. Simplemente refuerza la información que recibe la Administración para controlar mejor los ingresos de actividades económicas.
Por eso, la clave no está en dejar de utilizar estos medios, sino en usarlos bien: con facturación correcta, registros actualizados y una separación clara entre movimientos personales y profesionales.
Los medios de pago digitales son cómodos, rápidos y cada vez más habituales. Pero también dejan rastro. Y en 2026 ese rastro será más visible para Hacienda.
¿Puede este cambio ayudar a ordenar la facturación del negocio?
Este cambio puede verse como una nueva obligación, pero también como una oportunidad para revisar cómo se gestionan los cobros del negocio.
Una empresa que tiene bien controlados sus ingresos, sus medios de cobro y su facturación reduce riesgos y gana tranquilidad ante cualquier comprobación.
Al final, cobrar por Bizum o tarjeta no debería ser un problema. El problema aparece cuando la información del banco, la facturación y las declaraciones no cuentan la misma historia.
¿Tu empresa cobra por Bizum, tarjeta o TPV?
En Audicon ayudamos a empresas, autónomos y profesionales a revisar sus procesos contables y fiscales con rigor, anticipando riesgos y mejorando el control interno.
Si tu empresa cobra por Bizum, tarjeta o TPV, este es un buen momento para revisar si todo está correctamente declarado y documentado. Habla con nuestro equipo de asesoría fiscal.
Responsable del área de Fiscalidad en Audicon. Socia del despacho, economista y asesora fiscal, con amplia experiencia en auditoría, consultoría estratégica y asesoramiento fiscal, contable y mercantil para empresas y profesionales.
Está especializada en el acompañamiento a empresas en materias de fiscalidad empresarial, obligaciones tributarias y planificación fiscal, aportando una visión técnica, clara y orientada a la toma de decisiones.