Preguntas Frecuentes

1.- ¿Quién está obligado a auditar su empresa?

Como norma general, aquellas empresas que superen durante dos ejercicios consecutivos (entran en auditoria obligatoria en el segundo año), dos de los tres requisitos que te indicamos a continuación:
 

  1. Total de sus activos superen los 2.850 miles de euros.
  2. Importe neto de la cifra de negocios supere los 5.700 miles de euros.
  3. Número medio de trabajadores supere los 50.
2.- ¿Hay otros casos en los que estemos obligados a realizar una auditoría de cuentas?

Sí, existen otros supuestos especiales en los que determinadas sociedades, cooperativas o entidades sin ánimo de lucro están obligadas a realizar auditoría de cuentas. Los supuestos especiales más habituales son:

  1. Sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
  2. Sociedades de garantía recíproca.
  3. Todas las Cuentas Anuales Consolidadas deben de ser auditadas:

Toda sociedad estará obligada a formular cuentas anuales consolidadas, si a fecha de cierre de dos ejercicios consecutivos sobrepasa dos de los límites siguientes dispuestos en el artículo 258 de la Ley de Sociedades de Capital:

LÍMITES

CIFRAS

CIFRAS AGREGADAS

TOTAL ACTIVO

11.400.000,00

13.680.000,00

TOTAL IMPORTE NETO DE CIFRA DE NEGOCIOS

22.800.000,00

27.360.000,00

NUMERO MEDIO DE TRABAJADORES

250

250

(*) Las cifras agregadas se corresponden con las cifras consolidadas, incrementadas en un 20 por 100, y considerando para este supuesto la suma de valores sin proceder a los ajustes de consolidación.

Cuando la sociedad obligada a consolidar sometida a la legislación española sea al mismo tiempo dependiente de otra que se rija por dicha legislación o por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, si esta última sociedad posee el 50 por ciento o más de las participaciones sociales de aquéllas y, los accionistas o socios que posean, al menos, el 10 por ciento no hayan solicitado la formulación de cuentas consolidadas seis meses antes del cierre del ejercicio. En todo caso será necesario que cumplan los requisitos siguientes:

  • Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidación, así como todas las sociedades que debiera incluir en la consolidación, se consoliden en las cuentas de un grupo mayor, cuya sociedad dominante esté sometida a la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea.
  • Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidación indique en sus cuentas la mención de estar exenta de la obligación de establecer las cuentas consolidadas, el grupo al que pertenece, la razón social y el domicilio de la sociedad dominante.
  • Que las cuentas consolidadas de la sociedad dominante, así como el informe de gestión y el informe de los auditores, se depositen en el Registro Mercantil, traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, donde tenga su domicilio la sociedad dispensada.
  • Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidación no haya emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

Tendrán también obligación de auditar (entre otras) las siguientes entidades:

  1. Las entidades que reciban subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o fondos de la UE, por un importe superior a 600.000 euros.
  2. Las entidades que realicen obras, gestión de servicios públicos y asistencia a las Administraciones Públicas por un importe superior 600.000 euros y éste represente más de un 50 % del importe neto de su cifra de negocios anual.
  3. Cuándo lo soliciten los socios que representen más de un 5 % del Capital Social.
  4. Por mandato judicial.
  5. Entidades sin ánimo de lucro con determinados requisitos.
  6. Cooperativas de viviendas en las que, a fecha de cierre del ejercicio, se produzca alguno de los siguientes supuestos:

a) Que la cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a cincuenta.
b) Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que, constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes.
c) Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas física o jurídicas, distintas de los miembros del Consejo Rector.
d) Cuando lo prevean los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General
e) Aquellas sociedades mercantiles en las que, al menos, un socio que represente el 5% del capital social lo solicite al Registro Mercantil de su provincia.

3.- ¿Cuándo puedo pedir una auditoría de cuentas de mi empresa?

Dependerá de la posición que usted posea en la empresa:

  1. Por regla general, la junta general de accionistas o socios es el órgano competente para nombrar auditor, siendo obligatorio su nombramiento si la empresa supera 2 de los tres requisitos establecidos en la ley de sociedades de capital en su artículo Articulo 263 durante dos años consecutivos y que se han detallado en la primera parte de las “FAQ´S”.
  2. Como accionista con más de un 50% de participación de la sociedad, puede solicitar el nombramiento de un auditor de cuentas al administrador de su empresa, por petición de los accionistas mediante convocatoria de Junta.
  3. Como accionista, con más de un 5% de participación y menos de un 50% en la compañía, puede solicitar el nombramiento de un auditor de cuentas al Registro Mercantil durante los tres meses posteriores al cierre del ejercicio.
  4. Como administrador a petición propia, puedes solicitar a la junta que procedan al nombramiento de un auditor de cuentas. En determinadas operaciones el administrador de la compañía puede pedir por su propio nombre un auditor de cuentas.
  5. Como trabajador tiene derecho a recibir una copia de la auditoría de cuentas de su empresa a través de los representantes legales de la empresa o a través del registro mercantil de su provincia. Si desea una copia de la auditoría de tu empresa, nuestra auditoría le puede indicar los pasos para obtenerla.

Si quiere recibir el modelo de solicitud contacte con nosotros.

4.- ¿Cuánto vale una auditoría de cuentas?

Los honorarios de nuestros auditores variarán en función de los trabajos encomendados.
 

  1. Auditoría obligatoria:
    El precio de una auditoría de cuentas anuales de una empresa varía en función del tipo de empresa y del volumen de operaciones que tenga. Las corporaciones de Auditores sugieren que una auditoría de cuentas requiere un mínimo de 140 horas de profesionales de la firma, distribuido en diferentes categorías (horas de junior, horas de senior y horas del auditor jefe). Si desea obtener un presupuesto aproximado por favor contacte con nosotros.
  2. Otros servicios de Auditoría
    El precio de Otros Servicios de auditoría variará en función del encargo realizado por el cliente. En especial, de las áreas en las que se tenga especial interés en revisar, del alcance y del fin del trabajo a realizar. Si desea obtener un presupuesto detallado, contacte con nosotros.
5.- ¿Cuánto tiempo se tarda en hacer una auditoría de cuentas?

Dependerá de la complejidad y volumen de operaciones. No obstante, el periodo normal de trabajo de una auditoría de cuentas es de 30 días desde que la empresa entrega a nuestros auditores las cuentas anuales formuladas siempre y cuando no se produzcan hechos relevantes que dilaten este período.
Como regla general los auditores suelen dividir su trabajo en dos fases: a) fase previa (anterior al cierre y formulación de CCAA) y b) fase de ejecución (posterior a la formulación y entrega de las cuentas anuales a los auditores). Este período puede ser más reducido o ampliado en función de las necesidades de su empresa.

6.- ¿Qué documentación suelen pedir los auditores de cuentas?

El auditor debe tener acceso a toda la información de la compañía. En caso de que la empresa considere que determinada información es confidencial no estará obligada a entregársela al auditor, si bien, este deberá valorar el impacto y determinar si existe una limitación en su trabajo.

7.- El desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas ¿va a colapsar mi Departamento de Contabilidad?

No. Desde Audicon planificamos con el cliente el trabajo con antelación y mediante el uso de nuevas tecnologías de trabajo agilizamos y reducimos el tiempo que su departamento de administración tiene que dedicar a la suministración de documentación para la auditoría.
Si desea obtener información de nuestra metodología de trabajo, contacte con nosotros.

8.- ¿Qué pasa si no deposito mis cuentas anuales auditadas?

Las sociedades obligadas que no depositen las cuentas anuales con el informe de auditoría tendrán:
 

  1. Cerrado el registro mercantil.
  2. Una sanción que puede alcanzar los 300.000 euros por año de incumplimiento para empresas que superen los 6 millones de euros de facturación según el Reglamento del Registro Mercantil y la Ley de Sociedades de Capital (RRM art 378, Ley 39/2015, LSC art. 283).
9.- ¿Qué tengo que hacer para nombrar al auditor de mi empresa?

Lo primero que debo hacer es convocar una Junta General de Accionistas que incluya este punto en el orden del día.

La Junta ha de celebrarse antes del cierre del ejercicio a auditar (normalmente antes del 31 de Diciembre).

Posteriormente, se debe inscribir este acuerdo en el Registro Mercantil mediante el correspondiente certificado de la junta celebrada, acompañado de la correspondiente aceptación del encargo del Auditor.

10.- ¿Quién controla a los auditores que vienen a mi empresa?

Nuestra actividad está supervisada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), organismo dependiente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Para el ejercicio de su profesión, los auditores deben estar inscritos obligatoriamente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

11.- ¿Puedo revocar el nombramiento de mis auditores?

Antes de realizar una revocación de auditor deberán comunicárselo de forma fehaciente a sus auditores, indicándoles el motivo por el que desean prescindir de sus servicios. La revocación de auditores puede realizarse de común acuerdo o por renuncia de éstos. En caso de no llegar a ningún acuerdo con sus auditores y ustedes desean su revocación, será necesaria una sentencia judicial. La Junta General no podrá revocar a los auditores antes de que finalice el período para el que fueron nombrados, a no ser que medie causa justa.

12.- ¿Cuándo es obligatorio auditar las cuentas anuales consolidadas?

Todas las cuentas anuales consolidadas tienen que ir acompañadas del correspondiente informe de auditoría para su depósito en el Registro Mercantil, incluso en el caso que se realice voluntariamente la formulación de las cuentas anuales consolidadas.

Toda sociedad estará obligada a formular cuentas anuales consolidadas, si a fecha de cierre de dos ejercicios consecutivos sobrepasa dos de los límites siguientes dispuestos en el artículo 258 de la Ley de Sociedades de Capital:

 

LÍMITES CIFRAS CIFRAS AGREGADAS
TOTAL ACTIVO 11.400.000,00 13.680.000,00
TOTAL IMPORTE NETO DE CIFRA DE NEGOCIOS 22.800.000,00 27.360.000,00
NUMERO MEDIO DE TRABAJADORES 250 250

 

(*) Las cifras agregadas se corresponden con las cifras consolidadas, incrementadas en un 20 por 100, y considerando para este supuesto la suma de valores sin proceder a los ajustes de consolidación.

13.- ¿Tiene más dudas?

Si continúa teniendo dudas respecto al funcionamiento y servicios que presta Audicon no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario o telefónicamente a través del 981 577 562. Estaremos encantados de poderle aclarar y solventar cualquier duda que se le haya planteado.

14.- Solicitar un presupuesto

Contacte con nosotros a fin de que podamos realizar un presupuesto detallado.