Impuesto sobre Sociedades 2026: cuánto pagarán pymes y microempresas

Impuesto sobre Sociedades cambios para pymes y microempresas en 2026
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El tipo del Impuesto sobre Sociedades para pymes en 2026 baja del 24% al 23%, dentro de la rebaja gradual que la reforma fiscal aprobó para los próximos ejercicios. Si tu empresa es una pyme o una microempresa, el tipo que aplicas este año ha cambiado respecto a 2025, y conviene saber cuánto y por qué antes de cerrar las cuentas.

¿Qué cambia en el tipo del Impuesto de Sociedades en 2026?

La Ley 7/2024 introdujo un régimen transitorio (la disposición transitoria 44ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) que reduce año a año el gravamen de las empresas de menor tamaño.

2026 es uno de esos escalones: tanto microempresas como entidades de reducida dimensión tributan este ejercicio por debajo de lo que lo hacían en 2025.

El tipo general se mantiene en el 25% para el resto de sociedades, y los tipos especiales (como el 15% de las entidades de nueva creación y startups) no se ven afectados por esta rebaja.

Tipos aplicables según el tamaño de la empresa

La clave está en la cifra de negocios del ejercicio anterior, que determina en qué tramo tributa cada sociedad:

  • Microempresas (importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior inferior a 1 millón de euros): tributan en escala. El 19% se aplica sobre los primeros 50.000 € de base imponible y el 21% sobre el resto.
  • Pymes (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros que no sean microempresas, conforme al artículo 101 LIS): Aplican un tipo del 23%.
  • Resto de empresas: mantienen tipo general del 25%.

Un punto importante: el límite de 50.000 € de las microempresas no se refiere a la facturación, sino a la base imponible. Es decir, al beneficio fiscal después de realizar los ajustes correspondientes en el Impuesto sobre Sociedades.

Por ejemplo, si una microempresa obtiene una base imponible de 120.000 €, tributará al 19 % por los primeros 50.000 € y al 21 % por los 70.000 € restantes. En la práctica, esto supone una tributación efectiva inferior al tipo general del 25 %.

¿Cómo será la bajada del Impuesto sobre Sociedades en los próximos ejercicios?

La reducción no termina en 2026. La disposición transitoria 44ª fija las especialidades de cada ejercicio y, cuando estas se agotan, entran en juego los tipos definitivos que la propia Ley 7/2024 dejó fijados en el artículo 29.1 LIS: 17% / 20% para microempresas y 20% para pymes.

EjercicioMicroempresa (< 1 M€)Pyme (< 10 M€)
202521% / 22%24%
202619% / 21%23%
202717% / 20%22%
202817% / 20%21%

El objetivo declarado de la reforma es consolidar para estas empresas un tipo reducido en el entorno del 20%, si bien el desarrollo de los ejercicios posteriores está pendiente de concreción normativa. El tipo general se mantiene en el 25%.

Conocer esta senda con antelación ayuda a planificar decisiones que afectan a la base imponible, como el momento de aplicar determinadas deducciones o, en el caso de los profesionales, valorar cuándo conviene pasar de autónomo a sociedad por fiscalidad.

¿Todas las sociedades pueden aplicar automáticamente la rebaja?

No. Este es uno de los puntos que más conviene revisar antes de cerrar el impuesto. No basta con ser una empresa pequeña para aplicar automáticamente el tipo reducido.

Antes de calcular el Impuesto sobre Sociedades, conviene comprobar, como mínimo, tres cuestiones:

  • El importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior.
  • Si la sociedad forma parte de un grupo mercantil, porque en ese caso la cifra de negocios debe analizarse teniendo en cuenta el conjunto del grupo.
  • Si la sociedad tiene la consideración de entidad patrimonial. Este punto es especialmente importante, porque las entidades patrimoniales no pueden aplicar el régimen de entidades de reducida dimensión y, con carácter general, mantienen el tipo del 25 %.

También debe comprobarse si la entidad tributa por algún régimen especial, como puede ocurrir con sociedades de nueva creación, cooperativas, entidades sin fines lucrativos, instituciones de inversión colectiva o entidades financieras.

Plazos y modelos: lo que no debes olvidar

La rebaja del tipo no altera el calendario habitual del impuesto. Para las sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural:

  • Modelo 200 (autoliquidación anual): se presenta, con carácter general, dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre. Para el ejercicio 2025, el plazo llega hasta el 27 de julio de 2026 (22 de julio si se domicilia el pago).
  • Modelo 202 (pagos fraccionados): se presenta en los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre. Están obligadas las entidades con resultado-cuota íntegra positiva en el último ejercicio y, en todo caso, las que superan los 6 millones de euros de cifra de negocios.

Conviene revisar que la herramienta de cálculo o el software contable apliquen el tipo correcto del ejercicio.

¿Por qué conviene planificar el cierre antes de aplicar el nuevo tipo?

En 2026 el tipo del Impuesto sobre Sociedades para pymes queda en el 23% y el de microempresas en el 19%/21%.

Lo primero es ubicar tu empresa en el tramo correcto según su cifra de negocios y, a partir de ahí, planificar la base imponible y los pagos fraccionados.

Ante cualquier duda sobre la aplicación del régimen transitorio, conviene contrastar la situación concreta de la sociedad, ya que pueden existir excepciones.

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