Pagos a cuenta de Pymes y micropymes en el impuestos sobre sociedades

Pagos a cuenta de Pymes y micropymes

Las empresas que calculan sus pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades según el sistema de bases deben revisar cada año qué tipo deben aplicar sobre la base imponible acumulada del ejercicio. En 2026 esta cuestión adquiere especial relevancia para pymes y micropymes debido a la reducción progresiva de tipos del impuesto y al sistema de gravamen progresivo aplicable a las microempresas.

Comprender cómo se determinan los pagos a cuenta en estos casos es importante para evitar errores en los modelos presentados durante el ejercicio y para anticipar correctamente el impacto fiscal del impuesto.

Cómo se calculan los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades según el sistema de bases

Las empresas que aplican el sistema de bases deben calcular los pagos fraccionados aplicando un porcentaje sobre la base imponible obtenida desde el inicio del ejercicio hasta determinadas fechas del año.

¿En qué momentos se calculan estos pagos?

El cálculo se realiza sobre la base imponible acumulada desde el inicio del ejercicio hasta el 31 de marzo, el 30 de septiembre y el 30 de noviembre.

¿Qué porcentaje debe aplicarse sobre esa base?

El tipo del pago fraccionado se obtiene aplicando la siguiente regla:

Tipo de pago a cuenta = 5/7 × tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades

El resultado de esa operación debe redondearse por defecto.

Pagos fraccionados en empresas de reducida dimensión

Las empresas de reducida dimensión —aquellas cuya cifra de negocios en el ejercicio anterior no supera, con carácter general, los diez millones de euros— aplican un tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades que se está reduciendo progresivamente en los próximos ejercicios.

¿Qué tipo se aplica en 2026?

En 2026 el tipo del Impuesto sobre Sociedades para este tipo de empresas es del 23%.

¿Qué tipo corresponde aplicar en los pagos fraccionados?

Aplicando la fórmula del sistema de bases, el tipo del pago fraccionado en 2026 será del 16%.

Este cálculo es relativamente sencillo porque el tipo del impuesto es único para toda la base imponible del ejercicio.

Pagos fraccionados de micropymes en el Impuesto sobre Sociedades

En el caso de las micropymes —empresas cuya cifra de negocios en el ejercicio anterior es inferior, con carácter general, al millón de euros— el cálculo es algo más complejo.

Esto se debe a que el Impuesto sobre Sociedades aplica un tipo progresivo sobre la base imponible.

¿Qué tipos se aplican en 2026?

  • Hasta 50.000 euros de base imponible: 19%
  • Exceso sobre 50.000 euros: 21%

¿Qué tipos resultan en los pagos fraccionados?

Al aplicar la fórmula del sistema de bases (5/7 del tipo del impuesto), los pagos a cuenta resultan en:

  • 13% para la parte de base que corresponde al tipo del 19%
  • 15% para la parte de base que corresponde al tipo del 21%

Cómo calcular los pagos a cuenta de micropymes cuando existen dos tipos

La existencia de dos tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades genera dudas sobre cómo aplicar correctamente el límite de 50.000 euros al calcular los pagos fraccionados.

En este contexto pueden defenderse dos interpretaciones diferentes.

Primera interpretación: prorrateo del límite de 50.000 euros

La primera interpretación se basa en un criterio utilizado anteriormente por la Dirección General de Tributos en situaciones en las que el impuesto también tenía tipos progresivos.

¿Cómo funcionaría este criterio?

Según esta interpretación, el límite de 50.000 euros debería prorratearse en función del número de días transcurridos del ejercicio al calcular cada pago fraccionado.

De esta forma, en cada uno de los pagos del año solo una parte proporcional de la base imponible se beneficiaría del tipo inferior.

Segunda interpretación: aplicar el límite completo de 50.000 euros

Existe una segunda interpretación basada en el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central en otros supuestos relacionados con el cálculo de límites en el Impuesto sobre Sociedades.

¿Cuál es la idea principal de esta interpretación?

Según este criterio, no debe confundirse el período impositivo con el período de cálculo de los pagos fraccionados.

Por tanto, el límite de 50.000 euros no debería prorratearse al calcular los pagos a cuenta si el período impositivo tiene duración anual.

Qué interpretación resulta más razonable

Mientras la Administración no se pronuncie de forma clara sobre este punto, puede defenderse que la segunda interpretación es la más razonable.

¿Por qué?

  • Se basa en un criterio más reciente de los tribunales económicos administrativos.
  • Cuando la normativa del Impuesto sobre Sociedades quiere que se aplique un prorrateo en los pagos fraccionados, lo establece expresamente.

Además, si una empresa aplicara esta interpretación y posteriormente la Administración defendiera el criterio contrario, podría sostenerse que ambas interpretaciones son razonables y, por tanto, no debería imponerse sanción.

Conclusión

El cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades es relativamente sencillo para las empresas de reducida dimensión, ya que el tipo aplicable es único para toda la base imponible.

Sin embargo, en el caso de las micropymes el sistema progresivo introduce dudas sobre cómo aplicar correctamente el límite de 50.000 euros al calcular los pagos a cuenta.

Por ello, es recomendable revisar cada ejercicio cómo deben calcularse estos pagos y qué criterio resulta más razonable aplicar en función de la normativa vigente y de la interpretación administrativa existente.

¿Necesitas revisar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades en tu empresa?

Si tu empresa calcula los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades según el sistema de bases y necesitas validar el tipo aplicable o el cálculo de los pagos fraccionados, mediante la asesoría fiscal podemos ayudarte a revisar el caso y a determinar el criterio más adecuado para tu situación.