Muchas personas parten de una idea que no siempre es correcta: si solo han trabajado para una empresa y sus rendimientos del trabajo no superan determinados importes, dan por hecho que no tienen que presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sin embargo, esa conclusión no siempre es válida.
La obligación de declarar no depende únicamente del salario anual. También influyen el número de pagadores, el tipo de rentas obtenidas durante el año y determinadas situaciones concretas que pueden obligar a presentar la declaración aunque los rendimientos del trabajo no superen los límites más conocidos.
¿Cuándo es obligatorio presentar la declaración de la renta?
Con carácter general, cuando la principal fuente de ingresos de una persona son rendimientos del trabajo, no existe obligación de declarar si esos rendimientos no superan los 22.000 euros anuales.
Este criterio suele aplicarse cuando existe un solo pagador y las retenciones practicadas durante el año se han calculado teniendo en cuenta la totalidad de las retribuciones satisfechas.
La lógica es sencilla: si ya se ha retenido correctamente durante el ejercicio, el resultado final de la declaración suele ser reducido, por lo que no siempre existe obligación formal de presentarla.
¿Cuándo hay que declarar aunque se gane menos de 22.000 euros?
El límite de 22.000 euros no siempre resulta aplicable. En algunos casos, la obligación de declarar aparece con un umbral inferior.
¿Cuándo baja el límite y pasa a ser de 15.876 euros?
El límite se reduce a 15.876 euros cuando concurren determinadas circunstancias, especialmente en situaciones en las que las retenciones practicadas durante el año pueden no reflejar correctamente la tributación final.
¿Qué ocurre si ha habido varios pagadores?
Si durante el año se han percibido rendimientos del trabajo de más de un pagador, existirá obligación de declarar cuando la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores supere 1.500 euros.
¿Influye que una de las entidades pagadoras sea una administración pública?
Sí. Las administraciones públicas también cuentan como pagadores. Si se han cobrado rendimientos de varias administraciones, solo se considerarán un único pagador cuando compartan el mismo número de identificación fiscal.
¿Existen otros casos en los que también baja el límite?
Sí. También sucede cuando se perciben rentas sujetas a un tipo fijo de retención, cuando el pagador no está obligado a retener o en supuestos similares en los que la retención soportada no se ajusta al resultado final del impuesto.
Obligación de declarar con varios pagadores
Tener varios pagadores es una de las situaciones que más dudas genera en la práctica. No basta con mirar el salario total anual: hay que revisar también cuánto se ha cobrado del segundo y de los restantes pagadores.
¿Siempre obliga a declarar tener dos pagadores?
No. La obligación no nace automáticamente por tener más de un pagador. Lo relevante es que la suma de lo percibido del segundo y de los restantes pagadores supere 1.500 euros.
¿Por qué esta situación puede generar obligación de declarar?
Porque cada pagador calcula sus retenciones teniendo en cuenta solo las cantidades que él satisface. Eso puede provocar que la retención total practicada durante el año sea inferior a la que correspondería si se hubieran considerado conjuntamente todos los ingresos del trabajo.
¿Quién está obligado a declarar si además obtiene otras rentas?
Aunque los rendimientos del trabajo no superen los límites anteriores, puede existir obligación de declarar si durante el año se han obtenido otras rentas distintas.
¿Qué ocurre con los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidos a retención?
Si la suma de estas rentas supera 1.600 euros, puede aparecer la obligación de declarar.
¿Y si existen imputaciones de rentas inmobiliarias u otras rentas similares?
También puede haber obligación de declarar si la suma de las imputaciones de rentas inmobiliarias, los rendimientos de letras del Tesoro y determinadas subvenciones supera 1.000 euros.
¿Influye obtener alquileres, actividades económicas o ganancias patrimoniales?
Sí. Si durante el año se han obtenido rendimientos de actividades económicas, rendimientos del alquiler o ganancias patrimoniales, puede existir obligación de declarar, salvo en supuestos muy reducidos en los que el total conjunto no supere determinados importes.
¿Y las pérdidas patrimoniales?
También deben tenerse en cuenta. Si durante el año se han generado pérdidas patrimoniales de 500 euros o más, puede surgir la obligación de presentar la declaración.
Límite de ingresos para declarar el IRPF
Cuando se analizan los límites para saber si existe obligación de declarar, no todo suma de la misma forma.
¿Se incluyen las rentas exentas al calcular los límites?
No. Al computar los límites de rendimientos del trabajo y del resto de rentas, no deben incluirse las rentas exentas.
¿Los límites cambian si la declaración es individual o conjunta?
No. Los límites aplicables son los mismos tanto si la declaración se presenta de forma individual como si se opta por la modalidad conjunta.
Cuándo se está obligado a presentar la declaración de la renta por situaciones concretas
Si posee una segunda residencia con un valor catastral superior a 100.000 euros actualizado hace menos de diez años (en ese caso, deberá declarar una imputación de rentas de 1.100 euros: 100.000 x 1,1%).
Si ha cobrado más de 1.600 euros de intereses de un plazo fijo que tiene abierto en su banco.
Si ha arrendado un inmueble durante el ejercicio, sea cual sea el rendimiento obtenido.
Si ha transmitido unas acciones que le han supuesto una pérdida superior a 500 euros.
Conclusión
La obligación de declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no depende solo de superar o no el umbral de 22.000 euros de rendimientos del trabajo. Tener varios pagadores, obtener otras rentas, arrendar un inmueble, generar pérdidas patrimoniales o encontrarse en determinadas situaciones personales puede cambiar por completo la obligación de presentar la declaración.
Por eso, antes de dar por hecho que no existe obligación de declarar, conviene revisar el conjunto de rentas obtenidas y cómo encajan dentro de los límites aplicables en cada caso.
¿Necesitas revisar si existe obligación de declarar en tu caso?
Si tienes dudas sobre si debes presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, especialmente cuando existen varios pagadores, otras rentas o situaciones menos habituales, mediante la asesoría fiscal podemos ayudarte a revisar tu caso y valorar correctamente si existe obligación de declarar y cómo enfocar la presentación.